Situación general en Cuba
Desde la toma del poder de Fidel Castro, el gobierno cubano no ha respetado los derechos civiles y políticos en Cuba. El régimen persigue despiadadamente a los ciudadanos que manifiestan su desacuerdo con la política del dictador y la ideología estatal. Actualmente, en las prisiones de Cuba permanecen más de 340 presos políticos. En los últimos años el ataque más espectacular y radical al movimiento disidente y opositor fue el que conocenos bajo el nombre de Primavera Negra. La Primavera Negra empezó el 18 de marzo de 2003 con las detenciones masivas de periodistas independientes, defensores de los derechos humanos, opositores y sindicalistas cubanos. Todos ellos fueron detenidos y condenados, tras haber sido presentados en los juicios sumarios, 75 opositores acusados por el gobierno de participación en las conspiraciones organizadas por el jefe de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba. El gobierno los llamó “fuerzas mercenarias” y advirtió que iba a provocar sacar severas consecuencias por haber cometido “actos en colaboración con el enemigo”. Los juicios tuvieron lugar del 3 al 7 de abril 2003, en consecuencia los detenidos fueron injustamente condenados a penas de prisión que oscilaron entre los 6 y los 30 años. Algunos de los condenados han sido liberados por encontrarse en un precario estado de salud. Sin embargo, en prisión permanecen todavía 71 personas, torturadas y en muy malas condiciones, a quienes se les niega el contacto con las familias. La mayoría de los disidentes y opositores han sido condenados en relación al Artículo 91 del Código Penal o Ley 88, o ambos. Artículo 91 del Código Penal Actos contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado ARTÍCULO 91. El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte. Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (Ley Mordaza) Artículo 7.1: El que, con el propósito de lograr los objetivos de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba, colabore por cualquier vía con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de mil a tres mil cuotas o ambas. La Primavera Negra no terminó con las detenciones de los miembros de la oposición. Por ejemplo, solo el 22 de julio de 2005 fueron arrestadas otras 30 personas que se manifestaban pacíficamente en la puerta de la embajada francesa en La Habana. Detenciones como éstas ocurren cada día... Una de las organizaciones internacionales más críticas en cuanto a la situación en la que se encuentra Cuba es Amnistía Internacional. La organización investiga constante y atentamente la violación de los derechos humanos en la isla y reclama la inmediata liberación de todos los prisioneros de conciencia. Definiciones según Amnistía Internacional Preso político Amnistía Internacional considera “preso político” a cada persona que permanece encarcelada por razones políticas, incluyendo la motivación del propio cautivo, sus actos o motivos por los cuales las autoridades deciden privarlo de libertad. Amnistía Internacional denomina “políticos” todos los aspectos de las relaciones humanas vinculadas a la “política”, es decir, a los mecanismos sociales relacionados con el orden público. Se trata de las reglas, organización y modo de gobernar o gestionar los asuntos públicos entre los cuales se encuentran el idioma, la procedencia étnica, el género y la religión, la posición social y las influencias de ésta en la vida de las personas. Este término se refiere también a la actitud de las autoridades en cuanto al seno familiar y a la sociedad, lo que determina como políticas todas las actividades que intentan cambiar la relación entre géneros. En muchos países los procesos de los presos políticos se ven violados sin cumplir con las normas de las leyes internacionales. En otros, los presos permanecen en la carcel durante años sin haber sido siquiera juzgados, sin poder contactarse con el tribunal. Amnistía Internacional reclama el juicio a cada preso político en un término del tiempo determinado conforme a las normas aceptadas por la sociedad internacional que da a todo preso el derecho a un proceso justo e inmediato o, si no, a su liberación. La definición de “preso político” abarca tanto a los presos de conciencia como a los que habían cometido actos de violencia u otros actos criminales (o las personas acusadas de haber cometido delitos corrientes como entrar en terreno privado, aniquilamiento de bienes). No obstante, es solamente en el caso de los presos de conciencia cuando Amnistía Internacional exige su inmediata e incondicional liberación. El uso del término “preso político” por Amnistía Internacional no tiene como mérito conceder a la persona detenida nigún estatuto particular ni conlleva la postura especial de la organización frente al compromiso político del preso. La organización no apoya ni cuestiona las preferencias políticas de la gente que está en la órbita de sus intereses, tampoco toma la posición respecto al uso de armas en los conflictos políticos. Estos son algunos de los casos del uso del término “preso político” por Amnistía Internacional: - miembro real o presunto de organizaciones políticas militares acusado de “traición al estado” o “intento de hacer un golpe”. - persona acusada o condenada por un delito corriente encuadrado en acto político, p.e: durante una manifestación sindicalista o de agricultores - mujer acusada o condenada por el asesinato de su marido que abusaba de ella, siempre y cuando el proceso sea efectuado según la ley discriminatoria privándola de la defensa propia - persona acusada o condenada por un delito corriente como asesinato o robo efectuado por razones políticas, o por no pagar impuestos a causa de motivos ideológicos.
Muchos gobiernos sostienen que en sus países no hay presos políticos, y los que hay están privados de libertad de acuerdo con la ley penal. A pesar de eso, Amnistía Internacional define casos parecidos a éstos como “políticos” y en relación a ellos usa los términos de “proceso político” y “encarcelamiento por motivos políticos”. Eso no conlleva el desacuerdo de Amnistía Internacional en cuanto al encarcelamiento del preso, a condición de que no lo considere como un prisionero de conciencia. Amnistía Internacional no solamente reclama la libertad para los presos políticos individuales, sino que también apela a los gobiernos a que cancelen los procedimientos que posibilitan aislamientos por razones políticas alargados en el tiempo sin protección jurídica 1). Presos de Conciencia Aquellas personas que son encarceladas o sometidas a otras restricciones de su libertad a causa de sus ideas políticas o creencias religiosas, su origen étnico, sexo, color, idioma, identificación nacional, posición social, nacimiento, preferencia sexual u otras cuestiones; que no habían utilizado la violencia ni habían propugnado su uso. El número exacto de presos de conciencia que permanecen detrás de las rejas es desconocido. Los encarcelan los gobiernos de varios sistemas políticos y sociales, a veces los grupos militares políticos. Lo que sí es cierto es que detrás de cada nombre de un preso relevado a la opinión pública se encuentran muchos más – no nombrados. Entre los presos de conciencia se hallan personas conocidas por su compromiso y actividad pública. Muchos de ellos son artistas, políticos, sindicalistas que se han atrevido a desafiar la ideología oficialista. Sin embargo, la mayoría son gente común, incluso hay niños encarcelados no por su actividad política sino por ser quienes son.
Algunos de los presos de conciencia se oponen al sistema representado por los gobiernos de sus países, otros han sido apresados a pesar de que su actividad no quebrantaba la ley vigente en los países donde vivían. Los motivos de su encarcelamiento son varios: Compromiso con la actividad política sin el uso de violencia, p.e: participación en los actos sociales locales Pertenencia al grupo étnico que lucha por la autonomía Participación en prácticas religiosas no aceptadas por el Estado Afiliación a sindicatos, participación en manifestaciones o huelgas Supuestos delitos cometidos, mientras que la única actividad que consta es la crítica a las autoridades Escritura de artículos de prensa alarmantes sobre las violaciones de los derechos humanos en sus países Negación de cumplir con el deber del servicio militar por motivos personales Objeción del uso del idioma oficial del país Domicilio en aldeas particulares Parentescos con activistas de la oposición Ser mujer en el caso de existencia de la desigualdad de sexo (p.e: en Afganistan bajo el gobierno talibán) Presunta o real pertenencia a la minoría sexual, relaciones o contactos con personas del mismo sexo
Amnistía Internacional requiere la inmediata e incondicional liberación de todos los presos de conciencia que permanecen encarcelados por sus ideas o identidad y no por los delitos cometidos. De acuerdo con la ley internacional, los gobiernos no tienen derecho a encarcelar a estas personas. Amnistía Internacional se sirve de una definición concreta y detallada del “preso de conciencia”. La clasificación de un preso en esta categoría exige un minucioso análisis de los hechos y la decisión final está en manos del Secretariado Internacional, que investiga las informaciones de varias fuentes valorando su conformidad con la definición establecida. En caso de dudas, los investigadores pueden encargar su resolución a los voluntarios internacionales llamados Comité de Mandato. Lista de los presos de conciencia: Lista de los 71 presos de conciencia de Cuba que están bajo la protección de Amnistía Internacional: 1. Nelson Alberto Aguiar Ramírez, 59 años 2. Pedro Pablo Alvarez Ramos, 57 años 3. Raúl Arencibia Fajardo, 41 años 4. Pedro Argüelles Morán, 56 años 5. Víctor Rolando Arroyo Carmona, 53 años 6. Mijail Barzaga Lugo, 36 años 7. Oscar Elías Biscet González, 43 años 8. Marcelo Cano Rodríguez, 38 años 9. Francisco Chaviano González, 52 años 10. Rafael Corrales Alonso, 36 años 11. Eduardo Díaz Fleitas, 51 años 12. Antonio Ramón Díaz Sánchez, 41 años 13. Alfredo Rodolfo Domínguez Batista, 43años 14. Alfredo Felipe Fuentes, 55 años 15. Efrén Fernández Fernández, 54 años 16. Juan Adolfo Fernández Sainz, 56 años 17. José Daniel Ferrer García, 33 años 18. Luis Enrique Ferrer García, 30 años 19. Próspero Gaínza Agüero, 47 años 20. Miguel Galván Gutiérrez, 39 años 21. Julio César Gálvez Rodríguez, 59 años 22. José Luis García Paneque, 39 años 23. Ricardo Severino González Alfonso, 53 años 24. Diosdado González Marrero, 42 años 25. Léster González Pentón, 26 años 26. Alejandro González Raga, 46 años 27. Jorge Luis González Tanquero, 33 años 28. Leonel Grave de Peralta Almenares, 27 años 29. Iván Hernández Carrillo, 33 años 30. Normando Hernández González, 35 años 31. Juan Carlos Herrera Acosta, 38 años 32. Regis Iglesias Ramírez, 34 años 33. José Ubaldo Izquierdo Hernández, 37 años 34. Rolando Jiménez Posada, 33 años 35. Reinaldo Miguel Labrada Pena, 41 años 36. Librado Ricardo Linares García, 43 años 37. Virgilio Marante Guelmes, edad desconocida 38. Héctor Fernando Maseda Gutiérrez, 62 años 39. José Miguel Martínez Hernández, 40 años 40. Mario Enrique Mayo Hernández, 40 años 41. Luis Milán Fernández, 35 años 42. Rafael Millet Leyva, 34 años 43. Nelson Moliné Espino, 40 años 44. Ángel Juan Moya Acosta, 40 años 45. Jesús Miguel Mustafá Felipe, 59 años 46. Félix Navarro Rodríguez, 50 años 47. Pablo Pacheco Avila, 34 años 48. Héctor Palacios Ruiz, 63 años 49. Arturo Pérez de Alejo Rodríguez, 53 años 50. Omar Pernet Hernández, 57 años 51. Horacio Julio Pina Borrego, 37 años 52. Fabio Prieto Llorente, 38 años 53. Alfredo Manuel Pulido López, 43 años 54. José Gabriel Ramón Castillo, 46 años 55. Arnaldo Ramos Lauzerique, 63 años 56. Ricardo Ramos Pereira, 33 años 57. Blas Giraldo Reyes Rodríguez, 47 años 58. Alexis Rodríguez Fernández, 34 años 59. Néstor Rodríguez Lobaina, 38 años 60. Omar Rodríguez Saludes, 39 años 61. Omar Moisés Ruiz Hernández, 57 años 62. Claro Sánchez Altarriba, 51 años 63. José Enrique Santana Carreira, 29 años 64. Ariel Sigler Amaya, 40 años 65. Guido Sigler Amaya, 51 años 66. Ricardo Silva Gual, 31 años 67. Fidel Suárez Cruz, 34 años 68. Manuel Ubals González, 35 años 69. Héctor Raúl Valle Hernández, 36 años 70. Antonio Augusto Villareal Acosta, 56 años 71. Orlando Zapata Tamayo, 36 años Lista de los presos políticos condenados a partir de los finales de los 80, según el registro de Cuban American National Fundation: (EXCEL)
|